En 2011 fueron 50 las interrupciones del suministro eléctrico por esta causa

Conciencia y supervisión es crucial durante vuelo de papagayos

Durante el año 2011 se registraron en Yaracuy 50 interrupciones del servicio de electricidad causadas por papagayos enredados en las redes de distribución, según las estadísticas del Centro de Operación y Distribución (COD) de Corpoelec, Empresa Eléctrica Socialista

22-02-2012

Durante el año 2011 se registraron en Yaracuy  50  interrupciones del servicio de electricidad causadas por papagayos enredados en las redes de distribución, según las estadísticas del Centro de Operación y Distribución (COD) de Corpoelec, Empresa Eléctrica Socialista.

Según explicó el coordinador de Seguridad Integral, Cnel. Ángel Jiménez, a pesar de que este año no se han reportado fallas de este tipo, con la temporada de este tradicional juego aumenta significativamente el riesgo, de allí la necesidad del llamado de conciencia y supervisión de padres y representantes a los jóvenes en sus comunidades. Agregó que fueron los circuitos de los municipios San Felipe y Peña los más afectados por esta causa.

“Apoyamos y fomentamos el vuelo de papagayo como actividad de esparcimiento para niños y adultos, pero con conciencia y supervisión para evitar interrupciones del servicio que afectan a comunidades enteras y principalmente el riesgo a la vida” explica el representante de la estatal eléctrica.

Entre las recomendaciones generales está principalmente volar papagayos en áreas abiertas y libres de tendidos eléctricos, además utilizar durante su confección únicamente materiales aislantes (madera y plástico).

Los consejos comunales, educadores, instituciones o cualquier persona que este interesada en recibir esta inducción, debe acercarse a las instalaciones de Corpoelec, a fin de incluirles en la programación de charlas sobre este tema.

El sentido de la corresponsabilidad para garantizar la continuidad del servicio está establecido en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio y Eléctrico (LOSSE), específicamente en el Capítulo IV, artículo 35 de las Obligaciones del Usuario en su numeral 4, “el usuario o usuaria debe apoyar al operador y prestador de servicio en la protección de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio eléctrico”; por otro lado, en el numeral 7 refiere que debe “informar al operador y prestador del servicio todos aquellos eventos que atenten contra los bienes afectos al mismo”.

En el Capítulo V, referido a la Participación del Poder Popular en el Sector Eléctrico, en el artículo 37 especifica que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Energía Eléctrica se apoyará en los consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular, debidamente capacitadas, asistidas y habilitadas por este, para la fiscalización de la calidad del servicio; formación, educación y participación en los programas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Fuente: Prensa CORPOELEC